EL PEATÓN
El peatón es el individuo que transita a pie por espacios públicos.
DERECHOS DEL PEATÓN
El peatón se reconoce como el elemento más vulnerable dentro de un
sistema vial. Si el sistema es deficiente, el riesgo es aún mayor.
Escasa o ausencia de señalización; semáforos con tiempos inadecuados,
con escasa luminosidad, insuficiente número de luces o simplemente
malogrados; vías en mal estado y conductores que no respetan elementales
normas de tránsito, hacen que caminar en nuestra ciudad, represente una
experiencia muy riesgosa.
El Reglamento Nacional de Tránsito es claro en la protección de la
circulación peatonal. Sin embargo, su difusión es mínima y el
desconocimiento de la ciudadanía en general, dificulta su aplicación.
Entre los artículos 61 al 81, el Reglamento detalla los derechos y
obligaciones de los peatones, los cuales deben ser conocidos y
respetados también por conductores.
II. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• Las personas con discapacidad y las de la tercera edad, tendrán
derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el
transporte previa identificación vigente expedida por instituciones que
acrediten tal carácter.
• Los beneficios que cualquiera de los modos de transporte, otorgue a
las personas con discapacidad y de la tercera edad, no serán aplicables a
sus familiares o acompañantes.
• Las personas con discapacidad visual que se desplacen acompañados de
perros guías, tendrán acceso con éstos a todos los servicios de
transporte de pasajeros.
• Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al
estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como
los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
• Los conductores de vehículos estarán obligados a disminuir la
velocidad a 20 kilómetros por hora en zonas de hospitales, asilos o
albergues, casa hogar, y extremar precauciones, respetando los
señalamientos correspondientes; y- en su caso, ceder el paso a personas
con discapacidad, haciendo alto total.
• Los conductores de vehículos deben respetar particularmente el derecho
de paso de menor, persona en edad avanzada o con discapacida